LSC

Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Indisponibilidad de las aportaciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.

Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.