Artículo 447. Estructura del órgano de administración.
1. La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.
2. La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderá, caso de existir un administrador único, a éste; caso de existir varios administradores solidarios, a uno cualquiera de ellos; y en el supuesto de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos.
Artículo 447. Estructura del órgano de administración.
(Derogado)
Se deroga por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a2