LSC

Artículo 439 — LSC

Artículo 439. Tramitación de la constitución de la sociedad.

1. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

2. Las remisiones y notificaciones que realicen los notarios y los registradores mercantiles estarán amparadas con firma electrónica avanzada.

Artículo 439. Tramitación de la constitución de la sociedad.

(Derogado)

Se deroga por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a2