Artículo 437. Requisitos subjetivos.
1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.
Artículo 437. Requisitos subjetivos.
(Derogado)
Se deroga por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a2