LSC

Artículo 415 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Prohibiciones legales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 415. Prohibiciones legales.

1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.

2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.