LSC

Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Derecho del socio a instar la disolución

Texto consolidado del BOE.

Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.

En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.