Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
1. Los liquidadores de la sociedad de responsabilidad limitada serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
2. Los liquidadores de la sociedad anónima serán responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo.
3. Esta responsabilidad se exigirá en juicio ordinario.
Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.