LSC

Artículo 372 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Especialidad de la liquidación concursal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.

En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.