Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.
Además, si la sociedad fuera anónima, la disolución se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.
Se modifica por el art. 6.7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
Se modifica por el art. 1.21 de la ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.
Se modifica por el art. 6.7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.