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Artículo 362 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria

Texto consolidado del BOE.

Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.

Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.