LSC

Artículo 357 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada

Texto consolidado del BOE.

Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.

Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.