Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.
En las sociedades de responsabilidad limitada, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.
Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.
En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.
Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.