LSC

Artículo 330 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Regla de la prorrata

Texto consolidado del BOE.

Artículo 330. Regla de la prorrata.

La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.