Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
Empieza a practicar gratis