LSC

Artículo 320 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Principio de paridad de trato

Texto consolidado del BOE.

Artículo 320. Principio de paridad de trato.

Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.