LSC

Artículo 313 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Facultades de los administradores

Texto consolidado del BOE.

Artículo 313. Facultades de los administradores.

Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.