Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.
En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.
Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.
En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicarán en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.
Sin esta publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil
Se modifica por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.
Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.
Se modifica por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.