LSC

Artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Autonomía de la voluntad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 28. Autonomía de la voluntad.

En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.