LSC

Artículo 275 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Distribución de dividendos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 275. Distribución de dividendos.

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.