LSC

Artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Comienzo de las operaciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 24. Comienzo de las operaciones.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.