LSC

Artículo 235 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Notificaciones a la sociedad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 235. Notificaciones a la sociedad.

Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.