LSC

Artículo 200 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Mayoría estatutaria reforzada

Texto consolidado del BOE.

Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.

1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.

2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.