LSC

Artículo 191 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Mesa de la junta

Texto consolidado del BOE.

Artículo 191. Mesa de la junta.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.