Artículo 185. Revocación de la representación.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
Artículo 185. Revocación de la representación.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
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