Artículo 166. Competencia para convocar.
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
Artículo 166. Competencia para convocar.
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
Empieza a practicar gratis