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Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Resguardos provisionales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 115. Resguardos provisionales.

1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.

2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.