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Artículo 529 undecies — LSC

Artículo 529 undecies. Duración del cargo.

1. La duración del mandato de los consejeros de una sociedad cotizada será la que determinen los estatutos sociales, sin que en ningún caso exceda de cuatro años.

2. Los consejeros podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.

Se añade por el art. único.49 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.

Véase, en cuanto al régimen transitorio de aplicación, el apartado 3 de la disposición transitoria única de la citada norma.