Artículo 529 quáter. Asistencia a las reuniones.
1. Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren.
2. No obstante lo anterior, los consejeros podrán delegar su representación en otro consejero. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.
Se añade por el art. único.42 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.