Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.
En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
Se añade por el art. único.36 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-13240.