LSC

Artículo 520 ter — LSC

Artículo 520 ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad.

Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella la información relacionada con el ejercicio de los derechos que hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades intermediarias.

Se añade por el art. 3.14 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at