Disposición transitoria tercera. Garantías financieras.
En tanto no se establezca el régimen jurídico de los seguros, fianzas y garantías financieras previstas en esta ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.
Disposición transitoria tercera. Garantías financieras.
En tanto no se establezca el régimen jurídico de los seguros, fianzas y garantías financieras previstas en esta ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.
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