LRSC

Artículo 7 — LRSC

Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

a) No genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.

b) No cause incomodidades por el ruido, los olores o humos.

c) No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las correspondientes políticas de salud pública.