ANEXO II
Operaciones de valorización
Las operaciones de valorización se desagregan y codifican en las siguientes operaciones específicas:
R01 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía(1).
Instalaciones que fabrican nuevos productos a partir de:
– Granza, escama u otros formatos de residuos de plásticos tratados.
– caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil.
– residuos textiles.
– residuos de madera, por ejemplo para la producción de tableros de madera, etc.
Instalaciones que obtienen granza o escama u otros formatos de plástico a partir del tratamiento de residuos de plásticos cuando el material alcance el fin de la condición de residuo.
Instalaciones que obtienen caucho a partir de neumáticos al final de su vida útil cuando el material alcance el fin de la condición de residuo.
R0308 Valorización de residuos orgánicos para la obtención de fracciones combustibles en operaciones diferentes al código R0303.
Producción de fuel recuperado a partir de residuos MARPOL para su uso como combustible cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo.
Instalaciones de gasificación y pirólisis, y cualquier otra tecnología disponible diferente de lo indicado en el R0303, cuando los compuestos obtenidos se utilicen como elementos químicos en un.
proceso posterior de obtención de combustibles.
Instalaciones de preparación para la reutilización de:
– Envases de plástico o de otras sustancias orgánicas.
– Residuos de madera.
– Residuos textiles.
– Neumáticos fuera de uso (recauchutado y otras formas de acondicionamiento).
– Piezas y componentes orgánicos de vehículos fuera de uso.
– Piezas y componentes orgánicos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Instalaciones de:
– Recuperación de plomo por segunda fusión.
– Recuperación de metales preciosos, incluida la plata.
– Recuperación de metales mediante el tratamiento de lodos de galvanoplastia.
– Recuperación de metales a partir de otros residuos que contengan metales.
Instalaciones de preparación para la reutilización de:
– Envases de metal o compuestos metálicos.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Piezas y componentes metálicos de vehículos fuera de uso.
Instalaciones de descontaminación de suelos (on site y off site).
Instalaciones de producción de vidrio a partir de residuos de vidrio (calcín).
Instalaciones en las que se utiliza el calcín en la fabricación de productos con fines ornamentales.
R0504 Reciclado de residuos de vidrio para la producción de calcín.
Instalaciones de regeneración de ácido sulfúrico.
Instalaciones de regeneración de otros ácidos y bases.
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
Instalaciones de clasificación de envases.
Instalaciones de clasificación, separación y agrupación de RAEEs.
Instalaciones de clasificación de chatarra.
Instalaciones de clasificación de otros tipos de residuos (plásticos, papel/cartón, RCDs, neumáticos fuera de uso, etc.).
Instalaciones de desmontaje de RAEE para la separación de piezas y componentes, incluida la retirada de sustancias (no componentes) como fluidos, aceites, espumas, etc.
Instalaciones de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT).
Prensado de papel y cartón.
Instalaciones que obtienen granza, escama u otros formatos de plástico a partir de residuos de plásticos cuando el material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo.
Instalaciones que obtienen calcín a partir de residuos de vidrio cuando el material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo.
Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos metálicos cuando el material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo.
Instalaciones de combinación de residuos sólidos y líquidos.
Instalaciones de secado término de lodos para su valorización posterior.
Instalaciones de desorción térmica de lodos para su valorización posterior.
Instalaciones de pretratamiento de residuos destinadas a la obtención de fracciones combustibles:
– Instalaciones de pretratamiento de residuos domésticos mezclados, RCDs, aceites usados, residuos líquidos orgánicos, etc. para la obtención de fracciones combustibles.
Puntos limpios (ecoparque, deixalleria, etc.).
Instalaciones de transferencia de residuos.
(1) Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a:
– 0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;
–0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.
Aplicando la siguiente fórmula:
Eficiencia energética = [Ep –(Ef + Ei)] / [0,97 × (Ew + Ef)]
Donde:
Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).
Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor (GJ/año).
Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).
Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).
0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.
Esta fórmula se aplicará de conformidad con el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles para la incineración de residuos
El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (CCF), como se indica a continuación:
1. CCF aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente de la Unión.
CCF = 1 si HDD ≥ 3 350
CCF = 1,25 si HDD ≤ 2 150
CCF = – (0,25/1 200) × HDD + 1,698 si 2 150 < HDD < 3 350
2. CCF aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:
CCF = 1 si HDD ≥ 3 350
CCF = 1,12 si HDD ≤ 2 150
CCF = – (0,12/1 200) × HDD + 1,335 si 2 150 < HDD < 3 350
(El valor resultante del CCF se redondeará al tercer decimal).
El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculado durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el CCF. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax/2) exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.
(2) Esto incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos
(3) Esto incluye la descontaminación y recuperación del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos.