Texto consolidado del BOE.
Artículo 97. Distribución de la recaudación.
La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 97. Distribución de la recaudación.
La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.
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