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Artículo 90 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: Devengo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 90. Devengo.

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.