LRSC

Artículo 45 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Texto consolidado del BOE.

Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos.

Los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas.