Artículo 22. Residuos domésticos peligrosos.
1. A las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos contenidas en los artículos 21, 31 y en el título VI, hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales según lo dispuesto en sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 25.2.
2. A los residuos domésticos mezclados no les serán de aplicación las obligaciones relativas a los residuos peligrosos.