Disposición transitoria tercera. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Medidas cautelares.
La presente Ley será de aplicación a la ejecución de las sentencias y demás títulos que lleven aparejada ejecución, incluidas las que se encuentren en trámite, siendo válidas las actuaciones, incluidas las medidas cautelares, realizadas al amparo de la legislación anterior.