LRJS

Disposición final primera de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores.

Se da nueva redacción a la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactada del modo siguiente:

«Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.

Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.»