LRJS

Disposición adicional segunda — LRJS

Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.

El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.