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Disposición adicional segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.

El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.