Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
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