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Artículo 282 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Ejecución del fallo de la sentencia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.

1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando:

a) El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.

b) Declare la nulidad del despido.

2. A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 284.