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Artículo 261 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Tasación de los bienes embargados

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.

1. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización, el secretario judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación.

2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.