LRJS

Artículo 220 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Preparación del recurso

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 220. Preparación del recurso.

1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.