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Artículo 190 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Competencia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 190. Competencia.

1. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.

2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.