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Artículo 178 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: No acumulación con acciones de otra naturaleza

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 178. No acumulación con acciones de otra naturaleza.

1. El objeto del presente proceso queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad.

2. Cuando la tutela del derecho deba necesariamente realizarse a través de las modalidades procesales a que se refiere el artículo 184, se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías previstas en este Capítulo, incluida la citación como parte al Ministerio Fiscal.