Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.
Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.
Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
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