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Artículo 158 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Iniciación por la autoridad laboral

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 158. Iniciación por la autoridad laboral.

El proceso podrá iniciarse también mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 154. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de diez días.