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Artículo 145 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.