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Artículo 133 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación.

1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Podrán ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.

2. La Administración a la que esté adscrita la oficina pública será siempre parte, dirigiéndose la demanda también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa.